Resumen: Se recurre una sentencia que estima la pretensión al subsidio por riesgo durante el embarazo y que la Sala desestima en cuanto consta un informe específico sobre el riesgo para el embarazo, emitido en fechas anteriores a lo reconocido, iniciando una situación de IT, a lo que se añadía la imposibilidad de aplicar a la trabajadora ninguna medida de movilidad que le permitiese ocupar otro puesto sin riesgo. La situación protegida es la suspensión del contrato de la trabajadora embarazada que se produce cuando, pudiendo influir el puesto de trabajo negativamente en su salud o la del feto, no sea técnica y objetivamente posible cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Por lo tanto, la situación protegida a los efectos de este subsidio se corresponde con la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, y ésta se produce cuando concurre un riesgo y la imposibilidad o inexigibilidad de su evitación. El empresario puede apreciar estos requisitos en cuanto tiene conocimiento del embarazo aunque, a efectos prestacionales, la formalización de su decisión de suspender el contrato se desmembra en dos momentos diferentes: la existencia del riesgo: a través de una declaración empresarial sobre la situación de riesgo; y, la imposibilidad de cambio de puesto de trabajo: a través de la declaración empresarial de inexistencia de puestos de trabajo compatibles.
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. REDUCCIÓN. La situación surgida a partir de la pandemia no puede catalogarse más que de transitoria, especialmente para una persona que era profesional autónoma y, por tanto, el gran valor de su modo de producir ingresos no reside en la empresa en sí sino en su actividad como profesional, y que además dispone de un local en propiedad y sin empleados. Si bien las actividades económicas fueron suspendidas por la pandemia de COVID-19, por lo que sin duda alguna sufrió la economía un deterioro temporal y limitado, dado que no consta declaración de concurso ni situación de insolvencia de ningún tipo del apelante, puede afirmarse de la prueba practicada que, no concurriendo deudas, a fecha de hoy las actividades se han reanudado plenamente, encontrándose el país en situación muy próxima a recuperar los niveles de renta previos a la pandemia y la parte apelante en situación de poder retomar plenamente su actividad y nivel de ingresos previos. No hay razón alguna para no haber reiniciado su actividad, existiendo una decidida voluntad de ocultación de la prueba practicada, siendo evidente que la capacidad económica del recurrente es superior a la declarada, si bien el tribunal considera que la cuantía fijada (280 €) es excesiva y la reduce a 200 €/mes.